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DECLARACION DE PRINCIPIOS Y E S T A T U T O APROBADO POR LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL FRENTE AMPLIO SOCIAL Xalapa de Enríquez, Ver, 10 de Agosto 2008. FRENTE AMPLIO SOCIAL
VERACRUZ DECLARACIÒN DE PRINCIPIOS El frente Amplio Social, tiene un carácter progresista y de izquierda, dará cabida a toda organización social que practique este tipo de orientación ideológica. Actuará como fuerza democrática, organizador popular, gestor de causas colectivas, opositor real y en contra del neoliberalismo. Nuestro campo de trabajo estará donde las organizaciones que integren el frente quieran resolver un conflicto o enfrenten una problemática; mantendrá una permanente comunicación con miembros y organizaciones afines.
El frente Amplio Social, en lo inmediato y posible desarrollará una política crítica ante los modelos de gobierno neoliberales; tendrá como guía y objetivos estos principios. •Democrático por que todos tendrán la oportunidad de participar directa o a través de representantes designados por su organización; aprovechará la experiencia y la capacidad de todos los miembros, promoverá la legitimidad y la actividad participativa para mejorar la calidad de vida. •De centro izquierda por que se ubicará en acciones Políticas moderadas, solidario, fraterno y de causas justas. Encaminada al ejercicio de una socialdemocracia. • Ecológico, que defienda los tres ejes del movimiento Ecologista: conservación y regeneración de los recursos naturales, preservación de la flora y fauna así como el movimiento para reducir la contaminación y mejorar la vida urbana. • Ético, porque se conducirá de acuerdo a valores sociales determinados por los colectivos que en él se integren, mismos que serán morales y de conducta y acciones de política ética. • Feminista, porque rechaza la desigualdad social entre mujeres y hombres, promocionará como conciencia los derechos de las mujeres. • Humanista, que dé una formación integra del hombre en todos los aspectos, fundada en la Declaración Universal de los Derechos Universales del Hombre. • Pacifista, porque rechaza la violencia en cualquiera de sus formas, así que su forma de expresión y manifestación en defensa de sus causas serán no violentos. • Pluralista, porque permite y reconoce la expresión de diferentes opiniones e integrará a corrientes del pensamiento crítico provenientes de la sociedad civil o cualquier partido político. • Popular porque extiende sus adhesiones a todas las agrupaciones sociales, democráticas y progresistas que tengan como eje de acción la defensa y representación de los trabajadores, estudiantes, niños y ancianos marginados por el Estado. En estos tiempos confusos en lo ideológico y lo político, cuando los referentes se pierden o se nublan, los que mantenemos una actitud rebelde, crítica y solidaria ante la vida, nos abrimos un espacio para mantener la esperanza y poner en práctica nuestros principios. Es el espacio que pretende ser el FAS en Veracruz. ESTATUTOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo Primero.- El Frente Amplio Social, se identifica por las letras Mayúsculas F, A y S, siendo las dos primeras letras de color Negro y la última en el color Rojo. La letra “S”, tiene como característica ser una bandera. Artículo Segundo.- El Frente Amplio Social, es una alianza de organizaciones sociales y de hombres y mujeres libres de todos los estratos sociales. Se nutre principalmente de las organizaciones sociales, éstas conservarán su autonomía interna. Artículo Tercero.- El Frente Amplio Social, tiene por objeto desarrollar acciones sociales que conlleven a la defensa y derechos de los colectivos que en él participen y la lucha por el mejoramiento de su calidad de vida; así como la ampliación de la vida democrática en todos los espacios sociales, teniendo como eje político social los principios: ético, humanista, democrático, pacifista, igualdad en las personas, y progresista. Artículo Cuarto.- El Frente Amplio Social, en su actuar estará determinado por su declaración de principios y los acuerdos que se tomen de manera colectiva. No se encuentra vinculado a ningún partido político. Artículo Quinto.- En lo interno el Frente Amplio Social, garantiza el derecho de asociación política y libertad de credo. Sus miembros tendrán la absoluta libertad de participar en las organizaciones políticas de su preferencia, así como de profesar la religión de su preferencia. TÌTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÒN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE LOS CIUDADANOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo Sexto.- Son derechos de los miembros de este Frente: I.- Tener voz y voto en las instancias que al efecto el Frente apruebe; II.- Elegir y ser electo para el desempeño de cargos, comisiones o cualquier otra actividad inherente; III.-En el ejercicio de su derecho de libertad de expresión, presentar iniciativas que tiendan al fortalecimiento del Frente; IV.- Emitir opiniones críticas, respecto de la estructura y rumbo del frente, sin que pueda ser sancionado por tal actitud; V.- Estar inscrito en el padrón que al efecto se genere; VI.- Le sea expedida credencial, que lo acredite como afiliado o responsable en el desempeño de cargo o comisión que le sea conferido. VII.- Ser escuchado y atendido en las instancias del Frente.
Artículo Séptimo.- Son obligaciones de los miembros del Frente: I. No estar sujeto a proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad. II. No estar cumpliendo pena privativa de libertad; III. Desempeñar los cargos o comisiones para los que hubieren sido designados; IV.- Estar al corriente de las cuotas, en el monto y periodicidad que se establezcan para el sostenimiento material del Frente. TÌTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA DEL FRENTE AMPLIO SOCIAL Artículo Octavo.- Para la organización y mejor desempeño del Frente Amplio Social, éste contará con las siguientes instancias: A).- El Congreso Estatal será el máximo órgano de autoridad política y tendrá como objetivo proponer y elegir de entre sus miembros a quienes ocuparan la estructura del Frente, además de dictar las líneas generales de actividad y rumbo del mismo. Utilizando como método de elección el que dicho Congreso apruebe. El Congreso Estatal, para el desempeño de sus objetivos, se instalará en dos periodos: 1.- Congreso Ordinario, el cual se llevará a cabo cada dos años, contados a partir de su Asamblea Constitutiva. 2.- Congreso Extraordinario, podrá efectuarse en cualquier momento previa convocatoria emitida por el Consejo Estatal B).- Coordinación Estatal, será el órgano ejecutivo de la estructura del FAS, y tendrá por objeto representarlo, en todas las instancias políticas, gubernamentales, u de otra índole; así como la relación con otras, asociaciones sociales y hacer valer el presente reglamento. Esta Coordinación estará integrada por: • Un Coordinador General, que será elegido por el Congreso Estatal, por un periodo de dos años, será el representante del FAS en todas las instancias, podrá delegar funciones en los miembros de la Coordinadora, observará que se ejecuten todas las actividades y líneas de trabajo que se aprueben en el Consejo Estatal. • Un Secretario Técnico, será elegido por la Coordinadora Estatal por un periodo de dos años, tendrá como funciones aquellas de índole administrativa y en ausencia del Coordinador General, asumirá las facultades de éste. • Un representante de cada organización que se integre al FAS, será designado por los miembros de la organización a la que pertenece, tendrá como funciones aquellas que le sean asignadas por el Coordinador General, pudiendo ser entre otras integrar las comisiones que la Coordinadora estime pertinentes. C).- Consejo Estatal, es un órgano deliberativo y de planeación del Frente Amplio Social, estará integrado por la Coordinadora Estatal y por los Delegados Municipales, Distritales y de Zona, estos se reunirán cada tres meses, previa convocatoria que será emitida por la Coordinadora Estatal. D).- Delegación Municipal, tendrá su ámbito de trabajo en cada Municipio, estará representado por un Delegado y un Subdelegado electos por sus integrantes, y tendrá por objeto desarrollar en su espacio las acciones de trabajo que dicte la Coordinación Estatal y coadyuvar con la misma, E). Delegado (s) Distrital (s), para efectos de una mejor representación la Coordinadora Estatal, podrá designar a Delegados Distritales, en el número que ésta considere pertinente, mismos que coadyuvarán en los trabajos y actividades que la misma requiera. La revocación de su designación, será facultad de la Coordinadora una vez que las causas que dieron origen a su nombramiento hayan cesado F).- Delegado (s) de Zona, en función de la necesidad de representación del FAS, así como de la necesidad que la Coordinadora tenga para el auxilio de sus funciones; ésta podrá designar Delegados de Zona, en el número que considere pertinente, su ámbito de trabajo será el lugar que la Coordinadora le fije. La revocación de su designación será facultad de la Coordinadora, una vez que las causas que dieron origen a su nombramiento hayan cesado. G).- Para el mejor desempeño de las funciones de la Coordinación Estatal, ésta podrá auxiliarse de las comisiones que consideré necesarias, pudiendo ser entre otras: Medio Ambiente, Formación y Educación Política, Desarrollo Municipal, de la Juventud, Jurídica, Equidad y Género, Derechos Humanos, Asuntos Agrarios. TÌTULO CUARTO
DEL FINANCIAMIENTO Artículo Noveno.- El Frente Amplio Social, privilegiará su sostenimiento principalmente del financiamiento privado, formado por las aportaciones de sus miembros y simpatizantes, así como por actividades de autofinanciamiento. TRANSITORIOS
PRIMERO.- Lo no previsto por este estatuto, será observado por la Coordinación Estatal. SEGUNDO.- La Asamblea Constitutiva, será equivalente al Congreso Estatal Ordinario. TERCERO.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación debiendo ser observado por todos los miembros del Frente. |